martes, 20 de junio de 2017

CONTROL MIGRATORIO DE INGRESO Y SALIDA DEL PERU

1.      CONTROL MIGRATORIO DE SALIDA


1.1        SALIDA DEL PAÍS MAYORES DE EDAD (PERUANOS):

-            Pasaporte o DNI vigente.
-            Tarjeta Andina de Migración (TAM) debidamente llenada.

Al realizar la consulta sobre el administrado a Requisitorias e INTERPOL, el sistema interconectado debe mostrar la alerta color verde para autorizar la salida.

1.2        SALIDA DEL PAÍS MENORES DE EDAD:

Además de los consignados como requisitos generales deberá:

-           Entregar la autorización judicial, o notarial o consular esta última debidamente legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Nota:

En el caso de menor de edad peruano, residente en el extranjero que haya permanecido en el Perú dentro de los 183 días, no presentará la autorización correspondiente, caso contrario será requisito indispensable.

  • AUTORIZACIÓN JUDICIAL: en los casos que uno de los padres o ambos hayan abandonado al menor de edad, se encuentren desaparecidos, no se tenga razón del padre, cuando estén en desacuerdo del viaje, etc., en ese caso el Juez previa calificación y proceso según solicitud presentada por algún familiar, se superpondrá autorizando la salida del menor de edad fuera del país teniendo en cuenta siempre el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. Deberan tramitar la autorización judicial en formato establecido por el Registro Distrital de Autorización y Oposición de Viaje de Menores - REDAVIM.
  • AUTORIZACIÓN NOTARIAL: Por parte de algunas normas nuevas existen varios casos:
    • Se dá cuando uno de los padres no desea viajar. Donde autoriza el padre que no viaja. válido para un solo viaje.  
    • Se da también cuando ambos padres no desean viajar y ambos autorizan al menor a viajar solo o acompañado de alguien. Válido para un solo viaje.

    • Existe además la autorización extraordinaria.  La cual se expide a plazo INDETERMINADO únicamente en los casos de ser la madre única declarante o muerte de uno de los padres, la misma que será firmada por el padre sobreviviente; y suscrita una sola vez y poniendola a la vista del Inspector de Migraciones, mas no entregándola.

      • Una excepción a lo referido al control migratorio de menores de edad peruanos; es la presentación de copia certificada ante notario público del Acta de defunción, segun refiere el TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

  • AUTORIZACIÓN CONSULAR: este caso se da cuando uno de los padres se encuentra fuera del País, por ende se presente ante un consulado a fin de autorizar la salida de su menor hijo, siendo que dicha autoridad actúa como Notario Público dando certeza que es el padre del menor, siendo este documento legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores; de igual forma solo se presentará el padre que no se encuentra presente. 

Como ya se indicó en algunos casos la autorización de viaje de menor es para UN SOLO VIAJE siendo el original que se quedará con el Inspector de Migraciones, por ello se recomienda sacar fotocopias.


1.3           SALIDA DEL PAÍS DE EXTRANJEROS:

-               Pasaporte vigente o documento de identidad vigente. 
-               Tarjeta Andina de Migraciones (TAM) siendo exonerados los extranjeros que ingresaron al Perú; por el Puesto de Control Migratorio Aeropuerto Internacional Jorge Chavez. (desde el 17 Nov. 2016 según Resolución de Superintendencia Nro 308-2016-MIGRACIONES se crea la TAM VIRTUAL)
-               Permanencia o residencia vigentes, según corresponda.


1.4           SALIDA DE MENORES DE EDAD EXTRANJEROS:

Además de los requisitos generales anteriores deberá:

-            Entregar la autorización judicial, notarial o consular esta última debidamente legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad a la DI 002-2013-MININTER-MIGRACIONES.en el caso que el menor extranjero se encuentre viajando solo o acompañado por uno de los padres, siendo exonerados cuando viajen  con ambos padres.

Al realizar la consulta sobre el administrado a Requisitorias e INTERPOL, el sistema interconectado debe mostrar la alerta color verde para autorizar la salida.

MULTAS DE ACUERDO A LA LEY DE EXTRANJERÍA 1350
  • EXCESO DE PERMANENCIA: Los extranjeros que se hayan excedido en el tiempo de permanencia asignado al momento de ingresar al país, están obligados al pago de una multa equivalente al 0.1% de la UIT por cada día de exceso de permanencia contado a partir del vencimiento de su visa hasta la fecha de su salida efectiva del país. (UIT 2017: S/.4050 nuevos soles monto de multa por día S/.4.05 nuevos soles)
EXONERADOS:

según Decreto Supremo Nro. 006-2015-IN, no se encuentran afectos al pago los extranjeros con exceso de permanencia originados por caso fortuito o fuerza mayor (asistencia humanitaria, los solicitantes de asilo o refugio en proceso u otros que considere la superintendencia nacional de migraciones).

según la Resolucion de Superintendencia Nro. 00152-2015-Migraciones. los ciudadanos ecuatorianos pueden acogerse a dicho beneficio, en observancia al principio de RECIPROCIDAD.

Según La Ley de Migraciones en su art. 53 inc. 2; Migraciones en ningún caso aplicará sanciones a niños, niñas o adolescentes
  • DUPLICADO DE TAM: En caso de pérdida de la Tarjeta Andina de Migraciones (TAM) deberá realizar el TRAMITE del Duplicado equivalente a S/14.40 nuevos soles (TUPA Migraciones) ante el Banco de la Nación o en su caso al funcionario de migraciones habilitado para tal función, emitiendo su recibo de pago respectivo.

2.     CONTROL MIGRATORIO DE INGRESO


2.1           INGRESO DE PERUANOS AL PERÚ:

-               Documento de viaje.
-               Tarjeta andina de Migraciones.

(*)DNI vigente, sin restricciones de la ONPE y RENIEC, según art. 29 de la Ley orgánica de RENIEC.

En el caso que se haya extraviado el documento de viaje (Pasaporte o DNI) en el extranjero, deberá acudir al Consulado del Perú, entidad que expedirá el salvoconducto consular para el viaje de regreso.

además el ciudadano nacional peruano podrá acercarse a los puestos de control migratorio sin documento de identidad; debiendo permitir su identificación mediante RENIEC.

2.2           INGRESO DE EXTRANJEROS AL PERÚ:

-               Documento de viaje válido y vigente.
-               Tarjeta Andina de Migraciones (TAM). mientrás dure su vigencia
Siendo exonerados los extranjeros que ingresaron al Perú; por el Puesto de Control Migratorio Aeropuerto Internacional Jorge Chavez. (desde el 17 Nov. 2016 según Resolución de Superintendencia Nro 308-2016-MIGRACIONES se crea la TAM VIRTUAL)
-               Visa consular según corresponda

Al realizar la consulta sobre el administrado a Requisitorias e INTERPOL, el sistema interconectado debe mostrar la alerta color verde para autorizar la salida.

2.3    PAÍSES QUE PUEDEN INGRESAR AL PERÚ CON DNI O CÉDULA DE IDENTIDAD

2.3.1 SEGÚN EL CONVENIO MERCOSUR

-               Por la República del Paraguay
-               Por la República de Argentina
-               Por la República Oriental del Uruguay

2.3.2 SEGÚN EL CONVENIO COMUNIDAD ANDINA

-               Por la República del Ecuador
-               Por la República de Bolivia
-               Por la República de Venezuela
-               Por la República de Colombia

2.3.3 SEGÚN CONVENIOS ESPECIALES

-               Por la República Federativa del Brasil
-               Por la República de Chile.

2.3.4 SEGÚN EL CONVENIO ALIANZA DEL PACIFICO

-               Por la República de Chile, Mexico y Colombia.

PAISES QUE NO REQUIERE VISA PARA INGRESAR AL PERU



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